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Fallos: 169:159 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de Fattorini, los servicios prestados en el Banco del Comercio Hispano Argentino y, en consecuencia, procede la jubilación ordinaria solicitada pur éste.

Hágase saber y devuélvanse.

Ronexto Rererro. — R. Guino LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.—

ACLARATORIA
Buenos Aires, Octubre 9 de 19:13 .

Visto:

El recurso de aclaratoria formlado por la representación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Rancarias, en el juicio de ésta con Francisco Fattorini; y Considerando :

Que el fallo de esta Corte Suprema de 27 de Septiembre ppdo. es perfectamente claro y preciso y lo que ahora se pretende es una reposición por supuesto error en sus fundamentos: lo cual es contrario a lo que preceptúan los arts. 242 y 247 de la Ley NY 50.

Que a mayor abundamiento debe dejarse establecido que la Caja recurrente computó a favor de Fattorini los servicios prestados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y sólo desestimó la jubilación de dicho empleado por no ser computables los del Banco del Comercio Hispano Argentino. En efecto, la Comisión especial del Directorio, dice así en su dictámen de fs. 10:

"Unicamente pueden tomarse en cuenta los del Banco de la Pro vincia de Huenos Aires y los del Banco de Avellaneda"; y el Directorio, en su resolución denegatoria de fs. 10 vta, dice: "da

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-159

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