Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:154 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

chapas para edificios". (Véanse antecedentes del expediente administrativo agregado).

Que la piedra introducida, que aparece recortada en chapas de medidas determinadas para ser aplicada a las construcciones, debe lógicamente ser considerada como materiales trabajados, no comprendida entre las liberadas de la partida 1.374 que sólo nlude a la piedra que no ha sufrido un proceso avanzado de elaboración como la de autos, Que en virtud de esas consideraciones, la piedra despacha"a, tampoco debe considerarse comprendida dentro del concepto de "arena y piedra" aludido en el art. 4° de la ley 11.281 y que fuera de toda duda se refiere a materiales en bruto de esa naturaleza, ya que de adoptarse el eriterio amplio que sostiene el recurrente, contados serían los efectos que podrían ser materia «de imposición.

Por ello y fundamentos concordantes comenidos en la resolución del señor Juez "a quo" de fs, 40, se confirma la sentencia de fs, 533 en cuanto ha podido ser materia de recurso, Costas por su orden. Notifíquese y devuélvanse los autos aí tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel, Roseato Rererro. — R. Guo La:

LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Don Franco Fattorini contra la Caja Nacional de Jubilaciones Rancarias, sobre Jubilación.

Sumario: De acuerdo con lo que dispone el artículo 23 del Deereto Reglamentario de la ley 11.575, la Caja Bancaria reconocerá la antigiedad a los empleados en empresas afilintas, como asi también los servicios prestados en las antecesoras, cuyo traspaso se hubiera producido —como en el caso—, por fusión,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos