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Fallos: 169:160 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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do que los servicios prestados en el Banco del Comercio Hispano Argentino no son computables de acuerdo a lo establecido en el art. 8 ale la Ley citada (11.575)". La Caja no desestimó, pues, los servicios prestados en el Banco de la Provincia por Fattorini, tampoco lo hizo su representante en los memoriales de fs.

14 y 40; no hubo, pues, "caso" ni debate al respecto y, en consecuencia, la Corte debió aceptar la afiliación o la reciprocidad del art, 13 de la Ley N" 11.575 como hase del cómputo aceptado, En su mérito se desestima el recurso de aclaratoria.

Hágase saber y devuélvanse como está ordenado.

Rosexro Rererro. — Antonio Sacarxa. — JULIÁN V. Pera.— Luis Livares, Don Enrique Prats, solicita renovación de la marca "Trésor de la Toilette".

Sumario: El Artículo 5° de la ley 11.275 en cuanto prohibe la reinscripción de marcas de fábrica nacionales que se hallen concebidas en palabras de idiomas extranjeros, atenta contra la garantia consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DE LA COMISARIA DE MARCAS
Buenos Aires, Julio 6 de 1931, Visto este expediente por el cual don Enrique Prats, de esta Capital, solicita el registro de la marca de fábrica "Trésor de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-160

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