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Fallos: 169:156 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 7 de 1993.

——Emmsiderando :

Vún cuando el Banco del Comercio Hispano Argentino no pudiera considerársele como empresa desaparecida porque se convirtió en el actual Banco de la Provincia de Buenos Aires:

por esa circunstancia no es posible darle efecto retroactivo al carácter de empresa oficial de provincia que adquirió después.

Por ello y fundamentos concordantes se confirma la resolu ción apelada de fs. 10 vta. que deniega la jubilación ordinaria solicitada por Franco Fattorini, Devuélvase sin más trámite, — R, Villar Palacio, — B, A, Nazar ¿Inchorcna. — Carlos del Campillo.


DICTAMEN DEI PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 1933.

Suprema Corte :

El recurrente ha invocado el derecho que le acuerda el ar ticulo 8 de la ley 11.575 para solicitar la computación de los servicios prestados en el Banco del Comercio Hispano Argentino, lo que le ha sido desconocido por la Exma, Cámara Federal, en mérito a lo cual ha interpuesto el recurso extraordinario que se trae a conocimiento de V, E, Considero que la resolución recurrida aplica acertadamente la disposición del art. 8° de la ley 11.575, al no aceptar los servicios prestados por el recurrente en el Banco del Comercio Hispaño Argentino, por cuanto esta institución no puede ser repu

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-156

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