la Toilette" para distinguir perfumería en general, extractos, esencias, jabones, afeites y demás artículos de tocador, clase 16, y Considerando ; Que la marca de fábrica que se pide registrar, según la des eripción de fs. 3, está constituida por la denominación de fantasia "Trésor de la Toilette"; Que el art. 5" de la ley 11,275 establece que: "las marcas de Tábrics, nacionales que se registren o se reinscriban en adelante, en cuanto sean nombres de fantasia, no podrán Nevar palabras sino de idiomas muertos o del idioma nacional, Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que en el presente pedido de marea no se llenan las condiciones exigidas por el art, 5 de la ley N" 11.275, esta Comisaria Resuelve: Denegar la inscripción de la marca "Trésor sde la Toilene" solicitada por acta N" 148.586 y previa reposición
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-161
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