ticipando éstos en el Directorio de la nueva Institución (arts. 1 y Sulel convenio aprobado por ley de Buenos Aires de 2 de Mar20 de 1906) : el Banco de Avellaneda es partientar; e) Los servicios han sido continuados porque del Banco del Comercio Hispano Argentino pasó directamente al Banco de la Província y, al renunciar de éste en Abril de 1920 pasó en el mismo mes y año, al de Avellaneda, (fs. 4 vta).
Si la Empresa del Banco del Comercio Hispano Argentino lmbiera continuado, como tal, por su vinculación obligatoria a la Caja (art. 3" de la Ley N° 11,575, art. 3 de la Ley Básica N1 11.232) habría contado con el reconocimiento de antigiedad de sus empleados desde la fecha del ingreso de éstos ; pero, al transformarse en Banco Mixto, fué indispensable que el de la Provincia, que le sucedió, manifestara su voluntad de afiliación (art.
3" de la Ley N" 11.575), lo que aparece realizado desde que la Caja no lo desconoce; más una vez hecha esa manifestación y aceptada, incorpora sus empleados todos a los beneficios con efecto retroactivo, como claramente lo expresa la segunda parte del art. 8. , La precedente consecuencia lógica está consagrada en el art.
23 del Decreto Reglamentario de la Ley N 11,575, de fecha 14 de Mayo de 1930, en los siguientes claros términos: "Esta Caja reemmocerá la antigiiedad de los empleados en empresas bancarias afiliadas, así como también los servicios prestados en las antecesoras, enyo traspaso se hubiera producido por ventas, fusión o cambio de nombre"; y como el Banco del Comercio Hispano Argentino es antecesor del de la Provincia y se fusionó con éste por convenio ¡de 5 de Diciembre de 1905, aprobado por ley de 2 de Marzo de 1900, está comprendido en el citado artículo del Decreto el cual no ha sido considerado como contrario a la ley e incurso, por lo tanto, en la invalidez del art. 86 inciso 2 de la Constitución.
En su mérito y, vido el señor Procurador General, se revoca la resolución recurrida y se declara que son computables a favor
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:158
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