Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 169:147 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

pera establecer la identidad del requerido, y el cumplimiento a su respecto, de los tratados y leyes vigentes (Fallos, tomo 150 pág. 8 ), Que en el "sub lite" se han cumplido los requisitos establecidos en el Tratado sobre la materia con España, no existiendo, en consecuencia, motivo alguno para negar la extradición de auj tos ya que la prescripción alegada es improcedente atento a la naturaleza del delito y el tiempo de su perpetración. (Fallos, tomo 154 pág. 332 ).

Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 29, Notifíquese y devuélvanse para su cumplimiento.

Ronerto RerrrTO, — Axton:o
SAGARNA, — R. Guibo LAVALLE,
JuLIAN V. Pera.

Don Teodoro Bidegain (su sucesión) contra la Cuja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Fervoviarios, sobre pensión.

Sumario: Corresponde acordar en un caso el beneficio de pensión instituido por el art, 39, inciso 4" de la ley 10650, a la madre de un ex-empleado ferroviario fallecido, que la sostenía exclusivamente, si como resulta de los autos, su matrimonio y su viudez, fueron anteriores a la época en que pudo corresponderle y solicitó aquel beneficio, por lo que no demostrándose que haya contraído con posterioridad segundas nmupeias, no es de aplicación el artículo 47 de la ley, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos