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Fallos: 169:142 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1933.

Vistos:

Los presentes promovidos por el Club Atlético River Plate contra la Municipalidad de la Capital sobre devolución de una suma de dinero; Y Considerando:

Que dentro del recurso extraordinario concedido al apelante solo cabe al conocimiento de esta Corte sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada desde la demanda, impugnando la validez de la Ordenanza respectiva que grava los espectáculos de ""hoxeo" con un porcentaje de las entradas y según sea el promotor un particular o un club, Que se afirma por el actor : a) que la facultad atribuida a la Municipalidad para ¿gravar los establecimientos de diversión y reereo, de acuerdo con la ley 4058 en el inciso 8" de st artículo 1, se Jimita al establecimiento de una patente, único impuesto sobre la materia que puede crear aquella institución, por delegación del Congreso (art, 67 inc, 27 de la Constitución Nacional); b) que el porcentaje de 30 9 retenido por la Municipalidad sobre las entradas brutas de un espectácnlo de "boxeo" no reviste el carácter de patente sino el de otro impuesto solo stsceptible de ercarse por ley (arts. 4 y 17): €) que tal porcentaje es confisentorio; dy y que el gravámen de que se trata, al determinar diferencias entre promotores particulares y promotores club, hiere el principio de igualdad como tase de los impuestos y cargas públicas, asentado en la Carta Fundamental (art. 16).

Que, en cuanto a los puntos a) y hb) es de advertir que la ley citada N" 4058, no se ha referido solamente a patentes fijas

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-142

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