fondo de la causa, cuya dilucidación corresponde a los Jueces del Estado donde se cometió el delito.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes : .
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 15 de Mayo 1933.
Autos y Vistos:
El presente pedido de extradición formulado por las autoridades judiciales de España del ciudadano español Julio Luis de Dios, de veintitrés años de edad, soltero, panadero, analfabeto, domiciliado en la calle Rocha y Montes de Oca, acusado de homicidio.
Y Considerando:
1° Que Julio Luis de Dios fué detenido el 20 de Octubre de 1932 por estar requerido de extradición por el señor Juez de Instrucción de Verin, e inculpado del delito de homicidio en la persona de Manuel Dieguez Gómez, delito cometido el 14 de Diciembre de 1927.
2? Que el delito imputado se encuentra previsto en el art. 2", inc. 2 del tratado con España y además está plenamente comprohada la identidad del prevenido y agregados todos los recaudos exigidos en el art, 12 del referido tratado, Por estos fundamentos fallo: concediéndose la extradición de Julio Luis de Dios, en consecuencia, póngase el detenido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Miguel 1.. Jantus,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:145
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