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Fallos: 150:8 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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porcentaje determinado en beneficio de la economia nacional», fallo de la Cámara Federal de la Capital, caso Gómez e. F, €.

Central de Córdoba, transcripito en la Revista de Derecho Ma-' rítimo y Ley. Comercial, noviembre-diciembre 1924, pág. 367.

Refuerza lo dicho, un hecho que es concluyente: las empresas que constituyen la casi totalidad de las que explotan la industria del riel, han reconocido expresa y eategóricamente en nota dirigida en fecha 4 de Ayosto de 1921, al Ministro de O. Públicas (ver fs. 134), la imervención que se estudia, del P. E. de la Nación :

no pudiendo ser más clara la interpretación que han dado al punto en debate, debiéndose tener presente tan autorizada como insospechada opinión.

Segundo. Que entrando a considerar el caso presente, y teniendo especialmente en cuenta : la presentación de la empresa de fecha 15 de Febrero de 1921, proponiendo un aumento en sus tarifas; la informacion adversa de la Inspección General de Ferrocarriles de 28 de Abril; la observación de la Dirección General dde 8 de Junio: la nueva propuesta de la empresa de 30 de Junio sobre aumentos de tarifas según otra escala; el dictamen, esta vez favorable, de la Dirección General de 7 de Julio; el dictamen awlverso del Procurador del Tesoro aludido a fs. 203, contestación al punto N° 10 del oficio respectivo; la intimación a la empresa de 2 de Agosto para que suspendiera la aplicación de las nuevas tarifas dentro de 12 horas; la contestación de la misma, de fecha 4 del mismo insistiendo en que mantendría sus tarifas: la resolución del Consejo de fecha 18 del citado, poniendo el expediente por seis dias a disposición de la empresa y fijándole 48 horas para que cesara la infracción; el alegato de la 1 empresa de 25 del mismo mes; la resolución del Consejo de 29 en que esiendo valederas las razones que aduce» deja sin efec10 la resolución de Agosto 18 y archiva el expediente y, finalmente, la resolución de la empresa de 1? de Noviembre esuspendiendo los aumentos de tarifas propuestos en 15 de Febrero ppdo:, y puestas en vigor el 1° y 15 de Agosto últimos ; teniendo también presente la nota de varias empresas — a que se ha he| UTE Soren ia

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-8

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