ni ha precisado las normas que la Municipalidad puede adoptar para establecerlas obligándola a seguir determinado sistema. En consecuencia, el criterio adoptado para imponer el gravámen de autos encuadra dentro de la libertad de acción con que el Concejo Deliberante, puede crear rentas e impuestos, de acuerdo con las facultades que le ha concedido la ley; esta ha concretado en su articulo primero la materia imponible correspondiente al Municipio, pero en manera alguna, ha restringido las atribuciones de éste para reglamentar la forma de imposición. Más, aun cuando asi no fuere, dichas articulaciones no caerian bajo la jurisdicción de esta Corte en el recurso extraordinario, por cuanto la resolución del asunto no finca en la manera de interpretar el artículo 67 inciso 27 de la Constitución que faculta al Congreso para ejercer una legislación exclusiva sobre el territorio de la Capital, pues que la validez de la ordenanza impugnada no puede depender de la inteligencia que se dé a dicha cláusula fundamental sino de la que corresponda dar a la ley orgánica sancionada por el Congreso en virtud de la atribución recordada: se trata, por tanto de la interpretación de una ley local por los tribunales locales que no puede ser revisada dentro del presente recurso (Fallos: tomo 138 pág. 313 : tomo 139 pág. 91 ; tomo 150 pág. 189 ).
Que en cuanto al punto €), cabe observar que el 30 con que se grava a las entradas de los espectáculos públicos de hoxeo patrocinados por particulares, no puede tacharse de porcentaje confiscatorio desde que el no traba de manera desproporcionada o excesiva el desenvolvimiento regular de la industria de que se trata. El gravámen pesa sobre una diversión pública, que los particulares no están obligados a fomentar, dependiendo de su voluntad el afrontar o no los gustos que aquella demande para promoverla.
En estas condiciones no es justo sostener que la contribución discutida prive a los empresarios respectivos de una parte substancial de su capital o de sir-tenta.
Que respecto al punto d), debe recordarse que esta Corte ha definido repetidas veces el concepto de igualdad en los im
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:143
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