SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 14 de 1933.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la resolución apelada de Es. 26, que concede la extradición de Julio Luis de Dios solicitada por las autoridades de España. Devuélvase.— KR. Villar Palacio. — B. A. Nazar Anchorena, — Carlos del Campillo, — J, A. González Calderón.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1933.
Y Vist s:
Esta catisa sobre extradición. solicitada por la Embajada de España, del presunto homicida Julio Luis de Dios, y Considerando ; Que los reparos opuestos por la defensa a fs. 17 en su intento de impedir la extradición requerida se refieren al fondo de la causa. cuya dilucidación por tanto corresponde a los jueces del Estado en cuyo territorio se cometió cl delito, Que igual conocimiento ataña a dichos jueces sobre el grado de imputabilidad del presunto delincuente, aún cuando éste, según el informe de fs. 20, pudiese ser un incapaz para delinquir, ya que las diligencias necesarías para la extradición, no constituyen un juicio propiamente dicho, sino solo un procedimiento
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:146
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