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Fallos: 169:151 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1932.

Y Vistos:

Los promovidos por Vicente G. Moschini contra la Nación. sobre repetición de una suma de dinero :

Y Considerando:

1" Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 8 que mediante diversos manifiestos que enumera, solicitó el despacho de piedras en chapas sin labrar para edificios, a cuya artículo le exigió la Aduana de la Capital el pago de derechos fundándose en que se trataba de piedras en chapas para edificios, esto es, con un principio de elaboración.

Sostiene el actor que la ley 11.281 libera de derechos a la piedra sin hacer distingo alguno, y luego de citar párrafos de los antecedentes parlamentarios de aquella ley y de invocar preceptos legales y constitucionales que juzga aplicables al caso, termina solicitando se condene a la Nación a devolverle la suma de once mil trescientos doce pesos con diez centavos m/n., que le exigió indebidamente y abonó con protesta, Pide intereses y costas.

Contesta la demana el señor Procurador Fiscal a fs. 29, expresando que el art. 4 de la ley 11.281 declara libres de derechos a la piedra sin distingo alguno y que su decreto reglamentario hace una diferencia al eximir a la piedra en blocks para edificios, sin labrar, enumerada en la partida 1374 de la Tarifa de Avalúos.

Agrega que la piedra del actor no es de la de aquella partida, ni está en ninguna otra de la tarifa, por lo que está comprendida en el art. 2, inc, 5° de la ley 11.281, debiendo por lo tanto haber abonado el derecho respectivo, Solicita se rechace la demanda con costas.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-151

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