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Fallos: 169:149 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 149
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1933.

Suprema Corte: Al deducirse el recurso extraordinario para ante V. E. no se ha cumplido con el requisito exigido por el art. 15 de la ley 48, según el cual la queja debe interponerse de modo que su fundamento resulte de los autos y tenga una relación directa e inmediata con las cuestiones que pueden motivarlo.

En su mérito y lo resuelto reiteradamente por V. E. solicito se declare mal concedido el recurso extraordinario interpuesto.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1933.

Vistos; y Considerando: , En cuanto a la procedencia del recurso: Que habiéndose cuestionado en autos la inteligencia de una cláusula de la ley 10.650, y siendo contraria la resolución de la Cámara Federal al .

derecho invocado, por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso interpuesto y concedido, En cuanto al fondo de la cuestión:

Que el art. 39, inciso 4? de la ley 10.650, reconoce derecho a pensión a los padres del causante, siempre que ellos fuesen

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-149

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