«Imadeo Degloria, su extradición, a solicitud de la embajada del Reino de Italia.
Sumario: 1" La pena a considerarse para establecer si el delito s respectivo está prescripta o no, debe ser la determinada en su máximum por la ley que corresponde aplicar ; y este principio es tanto más aplicable a los casos de extradición, cuanto en ellos no se abre un juicio criminal, propiamente dicho, sino sólo un procedimiento para justificar la identidad de la cuya remisión se selicita y el limi de los requisitos que, al efecto, contienen los" tratados con las naciones requerientes o leyes nacionales.
2" La alegación de hallarse prescripta la acción penal o la pena debe ser formulada por la defensa y asimismo probada por ella oportunamente; debiendo aplicarse igual regla respecto a la ley de amnistía cuya existencia se alega.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1928.
Y Vistos: estas actuaciones iniciadas a raiz del pedido de extradición del ciudadano italiano Amadeo Degloria o Armando Duranti, formulado por la embajada de Italia, de la que Resulta :
1° La Embajada de Italia pidió la detención provisoria de Amadeo Degloria, que residía en esta Capital usando el nombre de Armando Duranti, por existir en su contra orden de captura, expedida por el juez instructor de Génova (fs. 1, 2 y 3).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:332
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