produzca en ss plantaciones, a razón, en casos de siniestro, de ocho centavos por kilogramo, y ordena se entreguen los fondos que por tal correpto se perciban al Banco de San Juan a quien se autoriza a disponer en sus opericiones comunes y préstamos hasta el 70 de su producido total. Arts. 1", 2, 3 y 7, Que como resulta de tales disposiciones se constituye por las mismas un monopolio de seguros contra el granizo, que en st organización, formalidades, y sobre todo por el régimen impositivo y la exclusión práctica de toda concurrencia, resulta inconciliable con los preceptos que rigen la contratación de los seguros en el Código de Comercio, a cuya legislación deben conformarse las Provincias con arreglo a lo dispuesto por los arts, 31, 67 inciso :
1 y 108 de la Constitución Nacional. —, :
Que la ley comercial no ha hecho, en lo que a esta materia respecta, más que poner en ejercicio el principio consagrado por el art. 14, en cuanto garante la libertad de trabajo y de industria :
garantia que, si puede ser reglamentada por las leyes, no puede ser cercenada ni menos desconocida, según el art. 28 de la Constitución, El monupolio provincial sobre los seguros de una industria, implica una inhibición al propietario para contratar con quien y en el modo que más convenga al resguardo de su interés privado, y erea así un tutelaje excesivo de estado que nada justifica y que, extendido a otras relaciones de derecho de igual naturaleza, acabaría por aniquilar aquel principio fecundo de progreso. Por ello, en casos semejantes o iguales esta Corte Suprema se ha pronunciado en contra de tal monopolio. ( Véase Fallos: tomo 140 pág. 154 ; tomo 139 pág. 359 y tomo 141 pág. 5 ). Y que la ley en cuestión erea un monopolio a favor del Estado, no hay duda, desde que no se concibe dos seguros sobre una cosa por igual tiempo y por los mismos ricgos. obrando simultáneamente. Art.
479 del Código de Comercio, Que por otra parte el impuesto creado no se destina a los fines administrativos generales, sino a favorecer a los viñaterus perjudicados y fomentar la institución hancaria de la Provincia, mediante la disposición de fondos que amtoriza el art. 7, contra- — +
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:312
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