rresponde a la Provincia de Tucumán, aunque se hayan formado con la contribución también del Gobierno de la Nación, Que según los términos de la Ley de 10 de Octubre de 1918.
que corre a fs. 31 se destinó para la terminación del Parque Centenario el 25 del producido de la Caja Popular de Ahorros, disponiéndose en el art. 2 de la misma ley lo siguiente: "Para la administración de los fondos 1 que se refiere el inciso 3", créase una Comisión que presidida por la persona que el P, E. designe será integrada por el Rector de la Universidad, el Intendente Municipal y el Presidente de la Caja Popular de Ahorros", El decreto de fecha 17 de Diciembre de 1918 al reglamentar las facultades de dicha Comisión estableció que para la ejecución de las obras la Comisión podrá contratarlas dentro de sus propios recursos, sea lajo la forma de licitación o directamente "de acuerde con la ley de contabilidad y demás disposiciones pertinentes, debiendo darse cuenta trimestralmente" "en forma de ley de las inversiones hechas por la Comisión". Y finalmente el decreto de Enero 7 de 1930, acompañado a fs. 39 repitiendo análogas disposiciones, fija como personal de oficina de la Comisión el co- , rrespondiente al Departamento de Agricultura a cuyo Secretario Habilitado le atribuye la función de suscribir los cheques conjuntamente eom el Presidente de la Comisión, para el retiro de los fondos correspondientes a la misma, art. 4° y al Subsecretario de Hacienda, Obras Públicas e Industrias la rubricación de los libros principales que se utilicen, art. 9, a más de la intervención «que se acuerda 3 la Contaduria General en las rendiciones de cuentas e inspecciones que podrá practicar enando estime conveniente, art, 6", ue como resulta de esas disposiciones la entidad administrativa de que se trata, lejos de tener independencia de funciones con relación a los otros órganos administrativos del Estado, se encuentra vinculada con ellos hasta para el manejo de sus fondos sin excepción, de los que solo puede disponer mediante cheques «que han de ser intervenidos por la autoridad administrativa, careciendo así de fa autarquía que en la defensa pretende atriluirsele,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:317
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