DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 riando así el principio de la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas según lo establecido por esta Corte en cios «ue guardan con el presente completa analogía con fundamentos y consideraciones que por ser innecesario repetir in extenso se «an por reproducidos.— Véase Fallo, tomo 149 pág. 77 y los que en el mismo se citan—, Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictamimado por el Señor Procurador General, se declara que las eliarmestciones de la Ley N" 217 de la Provincia de San Juan contrarian los preceptos de la Constitución Nacional en sus artículos 14, 16, 31 y 67 inciso 11, En consecuencia se condena a la mencionada Provincia a devolver x la actora en el término de treinta días !as sumas reclamadas en la demanda con sus intereses desde la notiFicación de la misma a estilo de os que cobra el Hanco de la Nación Argentina, Las costas por su orden atenta la naturalez: de las cuestiones planteadas.
Notifiquese. repóngase el papel y en su oportinidad archivese, Ronerto Reverro. — KR. Guo TLaVALLE, — JuLras V. Peras.
Luis LiNAREs.
Señores Garbarini, ifeuer y Gorostiaga contra le Provincia de Tucumán, sobre cobro de pesos, Sumario: No resultando de los términos de la ley de constitución y decretos reglamentarios de la Comisión Administradora del Parque Centenario 9 de Julio de Tucumán, que ésta, tuviera independencia de furiciones con relación a los otros órganos administrativos de la Provincia, la acción por
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:313
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