cobro de pesos entablada directamente contra dicho Estado en un caso por trahajos de embellecimiento realizados en el Parque, debe prosperar.
Caro; Lo explica el siguiente;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 10 le 193.
Y Vistos:
las ide jurisdicción originaria seguidos por Garbarimi, Mener y Gorostiaga contra la Provincia de Tucumán sobre cobro de pesos, de los cuales Resulta :
Que a fs, 15 e presenta don Eduardo S. Blouson por los actores según poder acompañado a fs, 12 entablando demanda contra la Provincia de Tucumán por cobro de la suma de veinte y cuatro mil setenta y emtro pesos con setenta y ocho centavos $ 2407478 m/n.) moneda nacional, con más sus intereses y costas.
Dice que sus representados en el mes de Noviembre de 1928 contrataron con la Comisión administradora del Parque 9 de Julio" la ejecución de varias obras para la construcción de vigas en las pergolas del Parque Centenario 9 de Julio de la ciudad de Tucumán y que ejecutadas dichas obras la Provincia de Tucumán PE les otorgó los ocho certificados que acompañan por el total ex presado al principio, cuyo pago debió realizarse a más tardar cn Enero de 1929, Que ha requerido el pago con fechas 7 y 28 de Febrero se«un carta, fs. 9, del Presidente de la Comisión expresada, cuya fecha sirve para determinar desde cuando deben correr intereses,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:314
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