DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Septiembre 10 de 1928 Suprema Corte:
El señor Francisco Passera, representado por el procurador don Manuel D. Cabrera, entabla demanda contra la Provincia de Mendoza, por restitución de sumas de dinero pagadas ilegitimamente bajo protesta. solicitando, al mismo tiempo, se deciare la inconstitucionalidad de las leyes números 758 y 759.
dictadas por la Legislatura de dicha Provincia el 6 de Noviembre de 1919, por estar en pugna las cláusulas que indica y su reglamentación con los principios consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 28 de la Carta Fundamental.
La parte demandada sostiene la constitucionalidad de las leyes impugnadas por las consideraciones que aduce en el escrito de contestación de fojas 64. no acepta la exactitud de los hechos :
expuestos por la parte actora ni la aplicabilidad del derecho que invoca, por lo que solicita el rechazo de la acción, El examen de estas cuestiones constitucionales debe circunscribirse al caso que lo motiva, del punto de vista jurídico, con el fin de llegar a establecer si existen o no las incompatibilidades que se alegan entre los preceptos de las mencionadas leyes y los de la Constitución, como lo tiene consagrado la jurisprudencia.
Dentro de este orden y dada la organización política de la Nación es indudable que las provincias gozan de autonomía propia, pudiendo dictar sus leyes bijo el régimen de gobierno :
adoptado; pero bien entendido, que deben conformar la estructura de ellas a los principios enunciados en la Constitución Nacional que no admite ningún monopolio, particular o fiscal, porque de admitirlo importaria destruir ese régimen de libre concurrencia o competencia en el trabajo privado que preconiza, Como resultaría si se mantuvieran las cláusulas impugnadas de las leyes 758 y 759.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:359
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