316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, agrega además que el contrato fué celebrado con intervención del asesor técnico designado por la Comisión y que lus fondos girados por la Nación se entregaron al Presidente de la Comisión e Interventor Torino quienes los invirtieron y rindicron cuenta directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sin intervención de ninguna oficina del Gobierno de Tucumán, Que, a mayor abundamiento expresa que otro acreedor demandó ante la justicia ordinaria de Tucumán el pago de un documento, cuyo importe reclamó al Presidente de la Comisión, obteniendo el pago, :
Que en cuanto a la bondad de las obras deberá ser oportiL namente probada pres dado el carácter autónomo de las autori«lades del Parque nada sabe de ello ni le consta a su parte.
Por tado lo cual pide el rechazo de la demanda, con costas.
Abierta la causa 2 prueba se produjo la que expresa el certificado de fs, 123 vta. y agregados los alegatos se llamo a fs.
133 autos para definitiva: y Considerando :
Que se rechuma en este juicio a la Provincia de Tucumán, el pago de sumas de dinero provenientes de contratos celebrados por la Comisión Administradora del Parque Centenario 9 de Julio de la ciudad enpitel de dicha Provincia, Esta rechaza la reciamación sosteniendo fundamentalmente que no tiene ninguna relación de derecho con los actores, los que deben reclamar el pago a la referida Comisión, quien tiene completa autonomía en sus gestiones y a la cual le han sido acordados los fondos necesarios para el desempeño de las mismas, Que la cuestión se reduce entonces a establecer si con arreelo a las disposiciones dictadas por la organización y funcionamiento de la Comisión administradora, esta goza » no de personería independiente, que le permita actuar en juicio en representación «de los intereses que le están confíndos y cuyo dominio co
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:316
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