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Fallos: 168:309 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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no desconoce ni acepta los hechos expuestos en la demanda, es- " tando a las resultas de la prueba a producirse, por cuanto no tiene antecedentes sobre el particular, lo que no es extraño dado el desorden en que dice recibió la administración de aquella provincia, la Intervención Federal de la misma.

Ohserva ante todo que los pagos en que no figura únicamente el nombre del actor en la casilla destinada a consignar el «del productor no pueden considerarse efectuados con la formalidad de la protesta desde que en ellos debió individualizarse en cada caso el nombre de la persona por cuenta de quien se hacía el pago con las reservas correspondientes, porque ignorando la Provincia quién pagniba el impuesto dehió considerar como irrevocablemente adquiridas las sumas percibidas disponiendo de ellas para los gastos a que la obliga la ley impugnada.

Que la protesta tiene fecha 8 de Marzo de 1927 y con ella tl actor pretemde repetir impuestos que dice abonados en 1927 y 1928 sin haber reiterado sus manifestaciones de resistencia y sin acudir a la justicia, con lo que es improcedente la repetición porque las pagos o muchos de ellos se han hecho sin la protesta indispensable según jurisprudencia del Tribunal.

Que en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley, sólo expresa que con ella no se viola el principio de igualdad porque crea un impuesto sobre toda la uva que se produzca en la Provincia y la ley debe ser considerada al respecto con criterio especial por estar orientada hacia la protección y defensa de la industria madre de la Provincia que tiene sus modalidades propias.

Por todo lo cual pide que en oportunidad se rechace la demanda con costas.

Abierta la causa a prueba se produjo la que expresa el ctrtificado del actuario a fs, 221 vía. y agregados los alegatos se llamó antos para sentencia; y Considerando :

Que, cmo resulta de las anteriores referencias en la con

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-309

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