Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:245 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

el Estado suministra para la desnaturalización de alcoholes y cuyo costo con los recargos indispensables debe satisfacer el ¡ndustrial interesado. La protesta, en tal caso, si bien pudiera :

acreditar de un modo auténtico la resistencia del solvens al pago del exceso, no se impone por la ley como una exigencia indis pensable para el ejercicio de sus derechos. L Que dentro de la generalidad de los términos en que se encuentra concebido el art, 792 del Código Civil pudiera considerarse el caso como de pago hecho sin cansa en el que es indiferente la existencia o no del error. Corresponde, sin embargo, considerar la cuestión dentro de los términos del art, 784 del mismo Código, en que ha sido planteada y resuelta por cl fallo judicial que motiva el recurso, Que para la justificación de los extremos. legales indispensables le hasta al solvens acreditar el pago y la falta de obligación por la cual lo realizara, siendo de cargo de quien resiste su reclamo el comprobar el pleno conocimiento de la última circunstancia legal, cuya defensa acreditada en forma demostraría se hizo el pago voluntariamente y no por error quitando asi toda razón legal a la reclamación.

Que no resulta de autos establecido en forma que los reclamantes hubieran tenido el conocimiento pleno que es indispensable para justificar el rechazo de su acción y aparecen por el contrario elementos de prueba que hacen excusable en todo caso el error en que pudieron haber incurrido. , Que median en tal sentido las circunstancias siguientes: 0) el pago se ha hecho al Estado por intermedio de las oficinas correspondientes cuya pericia en tales operaciones debe siempre presumirse y a las cuales sobre todo no cabe atribuir propósito de especulación ni de lucro ilegítimo; 5) que ha podido entonces el solvens tener confianza justificada en la exactitud de las li"uidaciones que se le formularon administrativamente sin que por lo demás se aduzca disposición alguna que le obligue o le permita siquiera controlar en época oportuna para formular reservas las distintas partidas de adquisición de materiales y su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos