llas publicaciones se hacían tardiamente y sin duda son atendibles las demás observaciones.
Ha habido, en verdad, una falta grave en los funcionarios:
públicos que, apartándose de las disposiciones legales y reglamentarias, formulatan planillas para el cobro, falseando el pre:
cio o costo real de los desnaturalizantes, hasta elevarlos al doble.
Por esta falta, y los motivos anteriores, ¿pueden explicar satisfactoriamente el error invocado por la parte actora? Para contestar esta pregunta debe tenerse en cuenta las comdiciones de la reclamante y las circunstancias especiales del caso, sin excluir, por supuesto, el largo periodo de tiempo en me las operaciones se han desenvuelto.
Y hien: Puede afirmarse que, una. sociedad comercial de la importancia y de las actividades de la que se trata. no pudo ignorar que sc le cobraba demás en aquellas liquidaciones; purque estando constantemente en la actividad del comercio de los aleoholes y no siendo tampoco extraña al de los destaturalizantes, cumo resulta de autos (fs. 95 y 103; mo ha podido dejar de advertir que el valor que se le cobraba era muy superior al real. Podría aceptarse que hubiera error de su parte al pagar la primera y aun la segunda partida; mas no puede creerse que su error, persistiera a través de cinco años, durante los cuales varias veces se habían publicado las adquisiciones de desnaturalizantes hechas por la Administración y de las cuales resultaba una diferencia tan enorme que oscila alrededor del cien por Para una firma comercial de las condiciones de la actora no pudo pasar inadvertido que la Administración de Impuestos Internos exigía un precio que no era el real, que no era el que debió cobrar; bastóle observar que en todas las planillas se carsaha el precio uniforme de $ 1.50 el litro, precio demasiado elevado en relación al costo, y además que no debia ser siempre miforme, desde que el precio de los desnaturalizantes cambiaba constantemente en la plaza, como el de toda mercadería, según se ve por las compras mismas hechas por el P. E. Esta última
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:242
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