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Fallos: 168:239 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cedimientos que el mismo tenga establecido, recargado únicamen1e por los gastos indispensables de la operación; no siendo !:

Hdesnaturalización una fuente de renta para el Fisco.

Que de acuerdo con este concepto el P. E. dictó los deeretus del 19 de Abril de 1904 y 12 de Junio de 1915 reglamentas:do la forma cómo debía hacerse el cobro y estableciendo un" t:1rifa fija para los gastos caleut:dos de transporte, mermas, segti ros y otros necesarios para la operación, Que, como consecuencia, el Fisco Nacional debió cobrar :

la actora el costo rel de las substancias desnaturalizantes que ie hubiera proporcionado durante el tiempo indicado en la demanda, sin otro recargo que el autorizado por los decretos reglamentarios, Que está comprobado en autos y asi lo establece la sentencia de 1° instancia, no rectificada en esta parte por la de segunda, que el Fisco Nacional cobró a la sociedad "Guillermo Padilla Limitada" un precio muy superior al de costo, fijado arbitrariamente por la Administración, y que fué de $ 1.50 por litro en todas las planillas de liquidación, Que con este procedimiento se ha hecho pagar a la compre ñía una cantidad de más, mayor aún que la que ell: reclama, se gún los cáleulos hechos en detalle por la sentencia de 1 ins.

tancia, con sujeción a las constancias y pruebas de autos, Como consecuencia aquélla ordena la devolución de la suma demandada dle doscientos treinta y ocho mil pesos ($ 238.000 m|n.) muneda nacional y sus intereses desde la notificación de la demanda.

ya que no podía acordar más de lo pedido.

Que la actión deducida es la prevista por el art. 784 del Cúdigo >. tiados Jus hechos y antecedentes que la fundan y no que la actora cita los arts, 786, 788, 792 y 794 en apoyo de sus derechos, En efecto: los arts. 786 y 788 son reghimentarios del derecho que surje de aquél y los arts. 792 y 794 se refieren a situaciones distintas de la planteada.

Se trata en este caso de un pago realizado de más por un error de hecho. El art. 784 da el derecho a ha repetición fundado

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-239

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