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Fallos: 168:248 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tus otorgados por las autoridades locales, en los casos concretos, materia de este juicio, siendo de observar además que siempre se ha recoñocido interés y personería a los inmediatamente afectados por un impuesto para alegar su inconstitucionalidad, sin tomar en cuenta la influencia que aquél pueda tener sobre el juicio de las cosas, ni quien sea el que en definitiva lo abona, extremos ambos sometidos a reglas económicas, independientes de las leyes locales como las mencionadas".

Que el caso de autos debe entonces considerarse también con independencia de las circunstancias económicas que no se reficran de un modo concreto a la cuestión trabada directamente entre las partes, sino a personas, cosas y hechos en un todo ajemos a la misma, Por ello se revoca la sentencia apelada, condenándose a la demandada al pago de las sumas establecidas a fs. 158. Notifiquese y en st oportunidad devuélvanse, reponiéndose el papel en P° mstancía, Jurran V. Pera.

Dos Afonso Hermanos y otros contra la Provincia de Mendoza, por repetición de impuesto e inconstitucionatidad de las leyes 806, arts. 2 1 49 y A 933, art, 13: sobre reposición de sellado, Sumario: Acompañados a un juicio que tramita ante un tribunal federal, varios recibos otorgados en jurisdicción provincial, que de acuerdo con las leyes locales se hallan exentos del pago de impuesto fiscal, delien reponerse con el sella de actuación que determina el artículo 32, inciso 8", ley 11.582, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-248

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