volver las sumas con cuyo importe resultara indebidamente heneficiado, conforme a lo dispuesto por los arts, 43 y su nota y , 08 del Código Civil, aplicables también subsidiariamente a las relaciones de derecho público. Y como el pago se ha obtenido por medio ilícito. encuadra en lo dispuesto por la segunda parte del referido art. 792 que declara procedente la repetición en tales casos, haya habido o no error al realizarlo, Que en cuanto a la posibilidad de que el solvens haya hecho repercutir el exceso de pago en terceros compradores de los productos por él elaborados constituye, desde luego, una circunstancia no comprobada en forma alguna en autos por quien la adujera como es su deber y sería necesario en todo caso para fundar una resolución judicial, Pero es que también resulta extraña a la cuestión jurídica que motiva este asunto desde que se refiere a posibles intereses de terceros y a contingencias en los negocios, cuyas eventuales ganancias o pérdidas no guardan relación con los derechos que aquí se discuten, El Estado no puede desconocer al solvens que ha hecho un desembolso al cual no estaba obligado, lo que constituye el perjuicio indebido de éste y el injusto enriquecimiento de aquél en el concepto legal correspondiente a la cuestión jurídica que se ventila entre las partes.
No puede oponerse a la devolución pc - los posibles beneficios que el solvens obtuviera, afrontando el ales de los negocios en sus relaciones con terceros, ni es presumible tampoco que se adelanten sumas considerables para el pago de derechos con el fin de hacerlas incidir en otros, sin más ventajas que el reclamo de su exacta devolución después de más de diez años. Por otra parte asi se ha resuelto invariablemente por el Tribunal en los casos análogos de repetición de impuestos sin atender a la calidad de comerciantes, en los actores ni a la posible repercusión de la carga, considerando una situación semejante en el tomo 101, pág.
21, se estableció la siguiente conciusión : "Que la observación de que el impuesto lo pagaron en realidad los vendedores, por más que se encuentre apoyada por prueba testimonial fidedigna sobre lo que ocurre en las transacciones de compraventa de ganados en general, no está de acuerdo con el texto de los documen
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:247
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