Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:241 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

de al hacerlo sabía que nada debía, su situación mo merece la misma protección; tudo lo contrario, tratándose de un acto voluntario, debe soportar las consecuencias y perjuicios derivados de él. La estabilidad de los actos jurídicos, 'por otra parte, exije "ue asi sen, porque sí el solvens pudiera en tales conditiones entablar la acción de repetición, el aercedor no podría jamás contar con la seguridad del pago. El error del solvens, por lo «demás, debe ser excusable".

Que el Tribunal considera que cuando se habla del error como causa legal para anular las consecuencias de un acto jurídico, debe ser tomado en el sentido y con las características del art. 929 del Código Civil, el que textualmente dice: "no puede.

aleyarse cuando la ignorancia proviene de una negligencia culpuble". Concordamte con su doctrina, Savigny agrega: "Se da por motivo del favor concedido al error de hecho, porque comúnmente es difícil y aun imposible el evitarlo. Por consiguiente, este favor no debe concederse al que es culpable de una gran negligencia. ( Véase la nota del Codificador y Machado, Derecho Civil, pág. 607, párrafo 241: concuerda con la doctrina sustentada por el art. 1045 del Código Civil).

Que en el caso sub-judice la actora ha procurado justificar su error en la confianza que debía inspirarle las cuentas formudas por la Administración Pública, en la premura con que se veía en la necesidad de alonarlas, para que no le faltara la mercaleria, y en la tardía e irregular forma en que se hacía la pulicación de las compras de desnaturalizantes autorizadas por el P. E. algunss de las emiles demoraron más de un año, otros meses y hasta alguna que se cita no llegó a ser conocida jamás, Hace presente que, en virtud de las disposiciones vigentes, el Gobierno es quien debe dar la fórmula y método de la desnaturalización, la cual es mantenida en reserva, y por ello era dificil, si no imposible, conocer de parte de los adquirentes el ver«ladero costo de las operaciones.

Que efectivamente, de amos resulta ser exacto que aque

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos