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Fallos: 168:244 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de los desnaturalizadores — quienes ciertamente nada perdieron pues todo lo pagó el consumidor — sumas definitivamente incurporadas a su tesoro, etc, ete" (is. 67).

Que la doctrina invocada por la Cámara Federal de que la gran negligencia, esto es, la culpa grave del solvens anula los efectos del error e impide el ejercicio de la acción de repetición.

no tan solo es perfectamente fundada, sino que es la que fluye del espiritu y la letra de la ley civil, apoyada por los tratadistas que el Codificador cita como concordantes en su nota alart. 784, Por las consideraciones precedentes y las concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, sin costas, en mención a la naturaleza del asunto.

Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el uri bumal de procedencia.

Ronexto Reretro, — R. Guino LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA. — JuLIAN V. Pena (en disidencia).

Less Lixares.

DISIDENCIA
Buenos Aires, Junio 19 de 1933, Y Vistos; Considerando:

Que de los antecedentes de autos restita establecido que los actores pagaron las

Que no se trata del pago de impuestos para cuya repetición es indispensable la protesta como lo ha establecido esta Corte Suprema en reiterada jurisprudencia que es imoficioso repetir.

Las sumas pagadas aqui corresponden al valor de productos que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-244

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