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Fallos: 168:250 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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resolución el dictamen del señor Procurador General de fs. 2460.

En consecuencia, repónganse los documentos acompañados a la demanda con sellos de un peso cincuenta cada uno. (Fallo C. 5.

del 15 de Mayo de 1922, autos: "Granata F. y otro, contra la Provincia de Mendoza").

Roseato Rererto. — R. Guino La VALLE, — ANTONIO SAGARNA. -— Juán V. Pena. — Luis LINARES, Doña Kosa Arroyo contra don Guido A, Buguone, sobre repetición de pago.

Sumario: El artículo 3" de la Ordenanza de la Municipalidad del Rosario del año 1925 que ordenó la pavimentación del Boulevard San Martin (hoy Rondeau) estableciendo que "las obras a construirse serán abonadas en la siguiente forma: el , 30 del costo total dé la obra por los propietarios frentistas del lado O, E. del citado Boulevard. el 20 por los propietarios frentistas del lado E. al contado 0 a 5 ú 10 años «e plazo, y el 30 restante por la Municipalidad", no afecta las garantias que consagran los artículos 16 y 17 de a Constitución Nacional, en un caso en que quedó demostrado que las diferencias en las contribuciones respondian al mayor beneficio obtenido por unos, como también que la obra proyectada era una vía de beneficio local.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-250

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