DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 26 de 1933.
Suprema Corte:
Los sellos agregados a fs. 2448, 2449 y 2450 son insuficientes como reposición de los recibos que se acompañan cor la presente demanda a los cuales se refiere el capitulo Y de la misma.
Las disposiciones legales aplicables al caso de autos son las contenidas en los arts, 32, inc. S° y 59 de la Ley sobre Papel Sellado Nacional N" 11.582, modificatoria de la 11.200, De cuerdo a las mismas corresponde que cada recil sea repuesto como foja de actuación, con un sello valor de un peso ton cincuenta centavos moneda nacional, El texto de dichas disposiciones legales, que es reproducción exacta del contenido en varias leyes anteriores, ha sido ya interpretado por V. E, y aplicado en el sentido que dejo indi cado (causa Francisco Granata y. otros contra la Provincia de Mendoza, sobre devolución de dinero, 15 de Mayo de 1922).
ento a dicho pronunciamiento, que fué concordante con lo pedido por esta Procuración General, solicito de V. E. se sir va ordenar la reposición en la forma que dejo indicada en el presente dictamen. .
Julián Paz,
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 21 de 1923.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 32, inc. 8", 59 de la ley N° 11,582, modificatoria de la N° 11.290, tiénese por
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:249
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