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Fallos: 167:67 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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emtra la Provincia de Buenos Aires. fundado en los siguientes hechos, Que iniciado en 12 de Julio de 1929 ante un Juzgado Civil de esta Capital, el juicio testamentario de don Miguel Terry, y a los efectos de la inscripción ante el Registro respectivo de los inmuchles situados en la Provincia, los actores instituidos herederos testamentarios de esos hienes, pagaron bajo protesta la liquidación presentada por la oficma de asimtos legales, que asendia a la suma de $ 78.071.253 ets. mín.

Que dicha liquidación adolece de errores de cálculo y de interpretación al aplicar las disposiciones de los artículos 1, 2, mcist 4 y 13, inciso 1° de la ley provincial número 3972, como consecuencia de los cuales los actores fueron obligados a pagar indebidamente la suma de $ 15.998,50 cts. mín., por lo que fundado en los artículos 104, 108 de la Constitución Nacional, 99, r inciso 1" de la de la Provincia de buenos Aires y 792 del Código Civil, y solicita se condenc a la demandada a la devolución de la suma aludida, con más los intereses desde el día de la protesta y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda a fojas 8, la provincia la contesta a fojas 18, exponiendo en primer Jugar que no constando en los poderes acompañados, mandato alguno conferido por don Míredo Terry Terrero a favor de Ricardo J. Kennedy, deduce la excepción autorizada por el articulo 72, meiso 2 de la ley número 50, solicitando se haga Ingar a ella con costas, Que en cuanto al fondo de la acción manifiesta, que la li«quidación del impuesto aludido practicada por la Dirección General de Escuelas, es correcta y ajustada a Jas disposiciones de la ley número 3972. Admite sii embargo que ha existido un error material en la liquidación del impuesto correspondiente al heredero don Alfredo Terry, quien ha pagado de menos, perjudicando a la provincia en la cantidad de 2.-475.38 pesos moneda nacional, sima ésta por la cual reconviene, Transcribe nego las liquidaciones presentadas en ost opor

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-67

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