Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:62 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

ante el Juzgado Letrado del Chaco, en fecha 20 de Enero de 1932 (fs. 90, expediente respectivo).

Que posteriormente, esto es, en 12 de Mayo del corriente año un Juez de Comercio de la Capital Federal, decreta la quiebra de la misma sociedad. (Véase fs. 17 de los autos tramitados ante el Juzgado de Comercio de ésta).

Que cabe ante todo observar que con arreglo a lo dispuestu por el artículo 2" de la ley número 927 y 1384 del Código de Comercio, la solicitud de quiebra deberá presentarse ante el Juzgado del domicilio del comerciante y si se trata de ima sociedad comercial, ante el Juzgado del lugar donde exista el establecimiento comercial.

Que es evidente que la aludida sociedad se hallaba radicada en la localidad de Charata (Chaco) desde hacía varios años, matriculándose como comerciante ante los Tribunales de esa jurisdicción. (Véase fs. 11, certificado de fs. 28 y balance, fs. 44 de los autos de la convocatoria de acreedores agregados).

Que del referido halance, fs. 44, del informe acompañado por ci contador en esos autos, fs. 307, como así también del acta de la Asamblea General extraordinaria, fs. 304, se infiere asimismo sin dejar lugar a dudas, que la Sociedad Anónima "Cha co Importadora" tenía su principal establecimiento comercial en aquella localidad, donde había invertido la mayoría de sus capitales, y desde donde mantenía relaciones con sus sucursales.

Que este punto no ha sido controvertido al promoverse la presente cuestión de competencia, cuyo fundamento se hace derivar de la circunstancia de establecer el art. 3" de los estatutos sociales que el domicilio legal de la sociedad será el de la ciudad de Buenos Aires, Que en estas condiciones, demostrado que es en la localidad de Charata (Chaco) donde la sociedad aludida tiene el establecimiento principal de sus negocios, no pudiendo atribuirse a la referida cláusula 3' de los estatutos de la misma un alcance que contraria evidentemente las disposiciones de los artículos 2",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos