DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1931.
Suprema Corte:
La cuestión que se plantea en la presente demanda versi sobre la aplicación que 1: Dirección de Escuelas de la Provincia «e Buenos Aires hace al art. 13. inc. 1° de la ley provincial número 3972, sosteniendo los actores que la liquidación del impue»te sucesorio practicada con motivo de la protocolización del te=tamento de don Miguel Terry, contiene graves errores que consisen en lo siguiente: a), en la hijuela de don Alfredo Terry Terrero, el impuesto sc ha fijado aplicando el 12 como si se tratara de un colateral de cuarto grado, cuando por ser sobrino se halla en el tercer grado; b). en la hijuela de don Alfredo Terry La equivocada imerpretación de la citada ley provincial, lo mismo que los errores de cálculo en que hayan incurrido las autoridades de la provincia, no pueden dar lugar a la jurisdicción que está atribuida a esta Corie por los arts. 100 y 101 de la Constitución. en los cuales se defiere a su conocimiento y decisión las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de manera que se halla fuera de esa jurisdicción el examen de las leyes que dictan las provincias, lo «ue está reservado a los tribunales que organizan para su régimen local de acuerdo con lo que prescribe el art. 105 de ta Cons
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:64
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