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Fallos: 167:66 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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dos ala Nación sin que resulte de autos cuál de las prohibiciones —.

«ue tienen las provincias ha sido infrimgida en el caso sub ¡udice, No obstante esta ausencia de fundamento preciso. que es sufi ciente para motivar el rechazo de la demanda, agregaré que el punto relativo a saber si es permitido para la fijación de la tasa «del impuesto sucesorio, computar el valor de los bienes situados en otra jurisdicción, ha sido examinado por V. E. en causas anteriores y resuelto en favor de la tesis sostenida por la provincia, y ello en razón de no estar comprometido el principio de igualdad que sanciona el art. 16 de la Constitución, de manera que cual quier diferencia que se produzca por razón de la diversa situación de los hienes, proviene del régimen federativo de Gobierno que reconoce a cada provincia la libre determinación de los impuestos que corresponden a su autonomía. ( Eallos, tomo 147. pág. 402:

tomo 157 pág. 395 ).

A mérito de lo expuesto, creo que corresponde el rechazo de la demanda y así lo pido a V. Es Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1932 Y Vistos:

Los seguidos por doña Mercedes Terry de Ezcurra, Sara Terry y don Alfredo Terry contra la Provincia de Buenos Aires.

por devolución de una sima de dinero: y resultando:

Que a fs 3 se presenta don Ricardo J, Kennedy en repre sentación de los actores y conforme a la jurisdicción conferida :

la Corte Suprema por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, 1 inciso 1° de la ley número 48 y 7 de la ley númee 4055, deduce juicio de repetición de lo pagado indehidaniente

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-66

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