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Fallos: 167:61 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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caso de autos, el principal establecimiento se eneientra. ci otra parte, dado que rigen en el caso el art. 2" de la ley 927, según el cual el conocimiento del juicio universal de concurso de acreedores corresponde al Juez del lugar ei ue el fallido tiene st principal establecimiento al tiempo de la declaración de quiebra, y el art. 6" de la ley 4140, ue elispone «ue tratámeose ie via sociedad comercial, la solicitud de quiebra debe presentarse ante el Juzgado del lugar donde exista el principal establecimiento.

En este sentido ha resuelto V. E. censos análogos, (Fallos, tomo 133 pág. 75 ).

A mérito de los antecedentes relacionados y de das disposiciones Tegales citadas, pido a V. Es que, en ejereielo de Ta atris hución conferida por el art. Y de la ley mmero 4085, se sirva dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez Letrado del Chaco, declarando improcedente ln intvibitoria planteada por el de Comercio de la Capital Fedoral y disponiendo que las actuaciones sean remitidas a tquél Jivida Paz
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airer, Diciembre 12 de 1942.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre ww Juez de Comercio de la Capital Federal y el Juez Letrado del "Territorio del Chaco para conocer en el juicio de quiebra de la Sociedad Añúnima "Chaco Importadora": y .

Considerando :

Que según resulta de los mnecedemtes acumulados al presente, la sociedad de referencia fué declarada en fulencia por

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-61

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