total Te correspondía un impuesto del 3 por ciento, esa contribución debe ser aplicada al valor de la propiedad dentro del Estado computando T: tasación en str transferencia, aun cuando, si valor, tomado separadamente, le impusiera una contribución «ei ¿ por ciente. No había tentativa como aquí de computar da taso respecto de la parte dentro del Estado en el valor total, La Corte mantuvo la validez de la contribución, pero reconoció con toda claridad que el poder del Estado estaba sujeto a re»trieciones constitucionales incluyendo el debido proceso de la tey de la 14 enmienda y también que sería ima violación de esa cláusula por el Estado, imponer una contribución a una cosa fuera de su jurisdicción en forma de aumentar la tasación.
lo enal está fuera de su autoridad", Por los mismos fundamentos expuestos en el primer considerande, es inadmisible ante esta Corte la reconvención de«ducida por la provincia de Buenos Aires, pues los errores en que ss autoridades hayan incurrido al aplicar su propia ley para la fijación del impuesto a pagar. no entran en la categoría de causas civiks derivadas de contrato o estipulación que, según constaste jurisprudencia de este tribunal, son las comprendidas en las atribuciones fijadas por el artículo 1, inciso 1 de la ley número 48, (Fallos: tomo 106, pagina 287; tomo 121 pág. 6 ; tomo 154 pág. 250 ).
En su mérito, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se desestima la demanda y la reconvención En estos utos, Sin costas, atento el resultado precedente. Hágase saber, repóngase el papel y archivese.
Ronerto KREPETTO (ea disidencia.
KR. Geino Lavarne (en disidencia). — ANTONIO NAGARNA. > Jurrás V. Pera. -- Leas da
NARES.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:70
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