DISIDENCIA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 19:32 .
Y Vistos:
Las seguidos por doña Mercedes Terry de Ezcurra, Sara Terry y don Alfredo Terry contra la provincia de Buenos Aires por devolución de una suma de dinero, y resultando: :
Que a fojas 3 se pres ta don Ricardo J. Kennedy en representación de los actores y conforme a la jurisdicción conferida a la Corte Suprema por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, 1 inciso 1 de la ley número 4 y 2' de la ley número 4055, deduce juicio de repetición pur lo pagado indebidamente contra la provincia de Buenos Aires, fundado en los .
E siguientes hechos :
Que iniciado en 12 de Julio de 1929 ante un Juzgado Civil de esta Capital, el juicio testamentario de don Miguel Terry.
y a los efectos de la inscripción ante el Registro respectivo de los inmuebles situados en la provincia. los actores instituidos herederos testamentarios de esos hienes, pagaron bajo protesta la liquidación presentada por la Oficina de Asuntos Legales.
que ascendía a la suma de $ 7807125 pesos moneda nacional. La Que slicha liquidación adolece de errores de cálculo y de interpretación al aplicar las disposiciones de los artículos 1.
21, inciso 4 y 13, inciso 19 de la ley provincial número 3972.
como consecuencia de los cuales los actores fueron obligados a pagar indebidamente la suma de 15. 998.50 pesos moneda nacional, por lo que fundado en los artículos 104, 108 de la Constitución Nacional, 99, inciso 1" de la de la provincia de Buenos Aires y 792 del Código Civil, solicita se condene a la demandada a la devolución de la suma aludida, con más los y intereses desde el día de la protesta y las costas del juicio.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-71
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos