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Fallos: 167:69 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cial para fijar el por ciento de cada categoría para el page del impuesto, tampoco es eficaz, pues la demandada no grava los bienes extraños de ninguna manera, y el criterio para la fijación de la tasa es de su privativa atribución en cuanto no compro meta, como en el caso no se ha arguido ni menos probado, los principios y garantias fundamentales de igualdad y propiedad consagrados por la Constitución Nacional. articulos 16 y 17 Canf. Fallos: tomo 157 pág. 395 ).

Que la Corte de los Estados Unidos de América en ci faHllo que se registra en el tomo 250 pág. 525 (Lawrence Max- , well versus Newton A. K. Bugbee) ha resuelto esta cuestión :

por mayoría de votos declarando: "Que cuando un Estado crea impuestos dentro de su autoridad, la propiedad situada fuera de su jurisdicción territorial, aunque no sea ella misma imponible por él, puede. sin embargo, ser usada como medida de la tasa establecida para el pago del gravamen. Y tal doctrina ha sido ratificada, posteriormente, en la sentencia del tomo 268 pág. 473 . (Frick versus Pennsvivania), de un modo indirecto al declarar: "La Corte del Estado citó para sostener su punto de vista. Maxwell versus Bugbee, pero este caso trataba de una cuestión puramente similar, como está evidenciado por el disentimiento de cuatro miembros de la Corte. Pero su sentido no va tan lejos como parece creerlo la Corte del Estado. Ta contribución en cuestión era impuesta por Nueva Jersey sobre la trasferencia de accciones de una corporación de ese Estado.

Las acciones integraban el patrimonio de un fallecido que hahía residido en otra parte. La ley del Estado creaba tna contrihbución graduada en proporción al valor de la fortuna total, exigiendo, además, que hallándose la propiedad parte dentro y parte fuera del Estado la transferencia de la parte dentro, debia participar de una parte proporcional de lo que, de acuerdo con el impuesto fijado, fuera la tasación del total. La única participación que la propiedad fuera del Estado tenía en la contribución impuesta respecto de la propiedad dentro del Estado era que afec.aba la proporción de la tasación. Así, si a la fortuna

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-69

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