Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:72 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que corrido traslado de la demanda a fojas 8. la provincia la eompesta a fojas 18, exponiendo en primer lugar, que no constando en los poderes acompañados, mandato alguno conferido por don Alfredo Terry Terrero a favor de Ricardo |. Kennedy. deduce la excepción autorizada por el articulo 72, inciso 2 de la ley número 50, solicitando se haya lugar a ella con costas.

Que en cuanto al fondo de la acción, manifiesta que la tiquidación del impuesto aludido practicada por la Dirección General de Escuelas, es correcta y ajustada a las disposiciones de la ley número 3972. Admite sin embargo que ha existido un error material en la liquidación del impuesto correspondiente al heredero don Alfredo Terry quien ha pagado de menos, perjudicando a la provincia en la cantidad de pesos 2.475.3 moneda nacional, suma ésta por la cuál reconviene.

Transcribe luego las liquidaciones presentadas cn su oporunidad por la Dirección de Escuelas, las que a su juicio son correretas y se ajustan a las disposiciones de los artículos 1", 2, inciso 4", 13 y concordantes de la ley 3972.

Agrega asimismo que la Corte Suprema sería incompetente para conocer e la interpretación de una ley válidamente sancionada por la Legislatura provincial, como lo ha resuelto constantemente, y termina solicitando se rechace la demanda, con costas, y se haga Jugar a la reconvención.

Corrido traslado de la reconvención a fojas 20, se da por decaído a don Mfredo Terry el derecho de contestarla a fojas 36. Aierta la causa a prueba (fojas 36), se produce in que informa el certificado de fojas 53, alegando sobre su mérito ambos litigantes, a fojas 55 y fojas 00. A fojas 67 vuelta.

se llamó autos para sentencia: y Considerando :

Que la jurisdicción impositiva de cada una de las provincias tiene los mismos límites de sr jurisdicción territorial, por con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos