ley 927 y 1384 del Código de Comercio, y de acuerdo con la doctrina sustentada por este Tribunal en otras oportunidades.
Fallos, Suprema Corte, tomo 133 pág. 75 ), corresponde dirimir la cuestión planteada en el sentido indicado.
En su mérito y fundamento del precedente dictamen del señor Procurador General. se declara la competencia del señor Juez Letrado de Resistencia (Chaco) para conocer en la quiebra de la Sociedad Anónima "Chaco Importadora". En consecuencia, remitansele los autos, avisándose al señor Juez de Comercio de la Capital Federal en la forma de estilo. Repóngase el papel.
Rosero Rererro. — R. Gumo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.— JULIÁN V. Pera. — Luis Liwanes Doña Mercedes Terry de Ezcurra y otras, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, Sumario: El artículo 13, inciso 19 de la ley 3972 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto toma en cuenta el total de caca hijuela, comprendidos los hienes situados dentro y fuera de la jurisdicción provincial, para fijar el porciento de cada categoría a los efectos del impuesto, nu afecta los principios «que contienen los artículos 104 y 106 de la Constitución Nacional.
La equivocada interpretación de una ley provincial (la número 3972 de la Provincia de Buenos Aires), como asi también los posibles errores de cálculo al aplicarla, no pueden dar lugar a la jurisdicción atribuida a la Corte Suprema por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:63
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