"La Inmobiliaria", por infracción a la ley número 9688, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y en razón de que la resolución dictada por el Departamento Nacional del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, confirmada por el Juez del Crimen de la misma jurisdicción, se había limitado solamente a interpretar la ley 9.688, que es complementaria del Código Civil, como lo tiene resuelto reiteradamente el Tribunal, siendo por tanto ajena al recurso extraordinario la aplicación que de la misma se haga por las autoridades provinciales. Fallos, tomo 133 pág. 386 y tomo 135 pág. 195 .
En la causa seguida por doña Ana Valades de Marin contra el Ferrocarril Central Argentino, por daños y perjuicios que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial del Rosario da. Nominación, dicho magistrado, a pedido de la actora, libró exhorto al juez en lo Civil de esta Capital para que se notificara al Presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones la orden de transferir a st disposición y para el susodicho juicio, la suma de $ 4.001.74 moneda nacional, El Juez en lo Civil de esta Capital, de conformidad con el dictamen del Procurador Fiscal, y en razón de que la justicia provincial carece de competencia para decretar una intimación o percibimiento a una autoridad nacional, debiendo valerse de los medios legales para hacerlo, dirigiéndose a los jueces respectivos, y dado que la transferencia de fondos solicitada era improcedente como resulta de la disposición del art.
9 de la ley 9688, que sólo asigna a los interesados el importe de las rentas que produzcan los depósitos de las indemnizaciones, denegó su diligenciamiento, ordenando la devolución del exhorto.
La Corte Suprema, con fecha 22 de Marzo de 1933 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró «que el Juez de esta Capital debe practicar la notificación a que se refiere el exhorto, sin perjuicio de que la Caja de Jubilaciones y Pensiones Nacional, haga valer sus derechos ante la jurisdicción del Juez exhortante, dado que no podía desconocer en el
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:440
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