Marzo de 1933, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y en razón de que de la prueba rendida en autos aparecía evidente que los actos delictuosos habían sido cometidos después de la salida del tren de la Estación Esmeralda (Santa Fe.
toda vez que al llegar el mismo a la Estación San Francisco (Córdoba), ubicada a pocos minutos del límite entre ambas provincias, los equipajes habian sido violados y fueron entregados en forma que no se conocía la violación de que fueron objeto, y la substracción de los objetos del interior de los mismos, declaró competente para entender en la causa al Juez de Instrucción de la Provincia de Santa Fe, En la demanda entablada por don Guillermo Gowland y Cia. contra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucion:lidad de las leyes 3915 y 4069 de 17 de Febrero de 1927 y Febrero 3 de 1930, relativas a la contribución de afirmados del camino de Avellaneda a La Plata. y por repetición de la suma de pesos 3.12409 abonados por tal concepto, el representante de la «demandada evacuando el traslado conferido la contesta manifestando que por no haber recibido los antecedentes necesarios se veía en el casó de negar todos los hechos aducidos en la demanda.
Que según los datos que recogió directamente, la suma cuya devolución se solicita fué pagada en vigencia de la última de las leyes mencionadas, cuya inconstitucionalidad aún no ha sido declarada, siendo por el contrario el impuesto establecido por dicha ley perfectamente constitucional, por guardar el monto del gravámen relación razonable con el beneficio recibido por las propie«dades colindantes al camino, y que aceptaba la inconstitucionalidad de la ley 3915. varias veces declarada por el tribunal. La Corte Suprema, con fecha 15 de Marzo de 1933, y por las razones dadas en la causa resuelta en 14 de Diciembre de 1932, en los autos: "Scanapieco, don Gabriel contra la Provincia de Buenos Vires" declarando la validez de la ley 4069. rechazó la demanda instaurada, ordenando que las costas se pagaran en el orden cau sadas, atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:434
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