En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital en la causa "Sociedad Anónima Marítima Hugo Stinnes, apelando de una resolución de Aduana", imponiendo a la expresada sociedad como agentes del vapor "General Artigas" una multa de $ 809.38 oro sellado, a beneficio del Fisco y de los demunciantes por partes iguales, atento lo dispuesto en la última parte del art. 142 del Decreto Reglamentario de la ley 11.281.
en razón de que habiéndose acogido los interesados a la franquicia que acuerda el art. 141 del Decretario Reglamentario de !:
ley citada, fueron destruidos los sellos de seguridad colocados por la autoridad aduanera en un compartimento donde se guardaba mercadería que no estaba manifestada y se encontraba en poder del comisario del buque, quien poseía las llaves. El Juez Federal de conformidad con lo que prescribe el art. 69 de la ley 11281, decretó el comiso de la mercadería secuestrada e impuso una multa igual al valor de la misma, todo a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de los derechos fiscales correspondientes.
Con fecha diecisiete de Marzo de 1933, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Federal que hacia lugar a la extradición del procesado Pedro Boadas Rivas, solicitada por la República Oriental del Uruguay, acusado de los delitos de homicidio, asalto, robo y lesiones, en razón de que los recaudos traídos satisfacian las condiciones establecidas por el art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la Argentina, y estar comprobada la identidad del requerido, según resultaba de su propia declaración.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:435
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