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Fallos: 135:195 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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para apoyar el pedido de mula; y además que el Banco, et el caso, carece de interes por cuanto st crédito quedaría am pliamente satisfecho con la venta judicial que se ha restizado, Que tales fundamentos de hecho y de derecho común no pueden ser revisados en la instancia extraordinaria y bastan por si solos en el sub judic" para sustentar el fallo recurrido, independientemente de la enestion federal propuesta.

Que la cortdenación en costas no puede tampoco reverse en el presente recurso, por ser materia regida por disposieiones de carácter procesal que no han sido imprradas come contrarias 2 la Constitución, ete.

Por ello se dectara no haber Ingar al recurso, Notifique-= y deruélvanse, A. BEruEJO. — D. E. Paracto. — J. Ficreros ALcorra, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Aderito Tompssini ¿ hijos en antos con don Nicolás Camargo, sobr" tdemnización por eccideme del trabazo, ° Recurso de hecho.

Sunario: - Xo procede el recurso estraordinario del articulo 14. ley 48, contra una resolución que se limita a, interpretar y aplicar las disposiciones de la ley número 9088, Ley de derecho común, y por lo tanto. ajena dicho recurso), Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-195

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