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Fallos: 167:442 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cuanto al fondo del asunto, en atención a lo dispuesto por el citado art, 9 de la ley de Accidentes del Trabajo y la reiterada jurisprudencia (Fallos, tomo 141 pág. 254 , entre otros), revucó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recure so, declarándose que el depósito de la indemniz:ción deberá ser efecmado en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, el recurso extraordinario deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. en autos con don Alfredo Piñeiro y otros, sobre reivindicación, en razón de que la resolución apelada se había limitado a resolver la cuestión planteada (excepción de incompetencia de los tribunales provinciales), por la apreciación de la prueba producida. dado que no se acreditó por los demandados la distinta vecindad invocada.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pascual Marzili, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la resolución recurrida se hasaha en haber transcurride el tiempo necesario para operarse la prescripción, es decir, una cuestión de hecho, irrevisible por vía del recurso extraordinario, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por den Oscar Semino Parodi, "habras corpus", por no resultar de la exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario que antoriza el artículo 14 de la ley 48, y que le hubiese sido denegado: agregán

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-442

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