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Fallos: 167:441 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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caso la competencia del Juez del Rosario para entender en cel juicio de daños y perjuicios (accidente del trabajo) desde que ella fué consentida por las partes. Y con ese punto de partida debia admitirse, igualmente, que la tiene para decidir, interpretando la ley 9688, si el importe de la indemnización ha de permanecer en poder de la Caja limitándose ésta a entregar la renta, o si al contrario está obligada a depositar la totalidad de aquélla, como lo solicitó la actora.

En veinticuatro del mismo, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria de la del Juez Federal, que deelaró prescripta la acción penal (Art. 62. inc. 6", Código Penal), tn las causas seguidas contra don Vicente Nadal y Clemente Socino, por infracción a las leyes de impuestos internos.

En el juicio seguido por don Manuel Samos González y.

Ingenio Azucarero "San José". por indenmización de accidente del trabajo, el apoderado del actor solicitó que, por tratarse de un caso de incapacidad absoluta y permanente del obrero, la entrega a éste de la suma de $ 3.500 fijada como indemnización, se hiciera de acuerdo a los arts, 9 y 24 de la ley 9688, mandándose depositar esa suma en la Caja de Jubilaciones y Pensiones, pedido que le fué denegado por el Juez en lo Civil y Comercial de lu cindad de Tucumán. Elevados los autos, la Sala de Apelaciones de la misma jurisdicción, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto, Deducido el recurso de hecho ante la Corte Suprema de la Nación, el Tribunal, con fecha 24 de Mirzo de 155, "en razón de haberse discutido en el juicio, dónde debía efectuarse el depósito de la indemnización adeudada, e invocindose por la demandada la disposición que al respecto contiene el art. ° de la ley 9688, y resuelto el caso en su contra, deciaró precedente el recurso extraordinario con arreglo al artículo 14 de la ley 48, Y en

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-441

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