Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:386 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

ha debido pronunciarse o nó acerca del derecho del apelame ecro condómino, es una cuestión procesal extraña al presen1e recurso, con arreglo a la reiteradamente resuelto, 4 Fallos.

tevo 132, páginas 30 y 230 considerando 4" página 230, enire exrosi, Que por lo desrás, tolo prontaciamiento respecto de este último punto sería extemporáneo, desde que, como queda di cho, el fallo reenrrido deja a salvo los derechos del apelante para que deduzca las acciones que le correspondan. lo que L vale decir que no hay sentercia definitiva que haya desconocido tales derechos en condiciones de antorizar al presente recurso, En sa verito y atento lo expuesto y pedido por el señor procurador, se declara no haber lugar a la queja dedu ida, Notifíquese y repuesto el papel archivese. Devirclvatse al tribural de procedencia los sutos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente.


A. BrrwEjo, — NICANOR CG, DEL
Sora, — J. Fictrros AM CORTA. — RKamós MésDEZ.

Don losé Tarifa contra la Municipalidad e la ciudad de Selta, sobre indemnización, daños y peráuicios. Recurso hecho, Sumario: 1 La ley 008, sobre accidentes del trabajo, es supletoria del código civil, y como tal, sit imerpretación y aplicación por los tribinales locales, no puede dar ocasión al recurso extraordinario del articulo 13, ley 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos