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Fallos: 167:443 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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dose, además, que la resolución recurrida se había limitado a resolver puntos regidos por el derecho procesal, ajenos por consiguiente, a la indole del remedio federal intentado.

Con fecha veinticuatro fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara de «Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, la que a su vez, confirmó el auto dictado por el Juez del Crimen, que no hacia lugar a la excepción de falta de jurisdicción deducida por don Natalio Botana en los juicios que por calumnia le siguen don Gustavo A.

Frederking, don Santiago Rey Hasadre y otros, como Director del diario "Critica". (Fallos C, S. N. tomo 150 pág. 310 ; tomo 153 pág. 195 ).

En veintisiete del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfonso Forino y otro en autos con don Antonio Famolla. por cobro ejecutivo de pesos, por resultar de la propin Cxposición de los recurrentes, que no se trataha de ninguno de los casos previstos por el artículo 14 de la ley número 48, En veintimeve del mismo fué confirmada por la Corte Supreni. la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, confirmatoria del auto del Juez del Crimen, que no hizo lugar a la excepción de falta de jurisdicción, deducida por don Natalio Botana, Director del diario "Critica".

en las querellas por injurias que le siguen don Florencio Heritier, don Alberto Viñas y don Leopoldo Lugones, hijo.

En la misma fecha se declaró bien denegado por la Cáma

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-443

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