Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:444 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

ra Federal de Apelación de la Capital, el recurso extraordinario deducido por don Abraham Lusternik, en autos con la Administración General de Impuestos Internos, por infracción y multa, en razón de haber sido interpuesto vencido el término que a tal efecto acuerda el art. 231 de la ley 50, y además, porque la resolución recurrida fué dictada en causa criminal, no corresponde contra ella la apelación, atento lo dispuesto por el art. 4" de la ley 7055 En la cansa criminal seguida contra José Bruera y Mandile, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Sapak, ocurrido en Caleofú, jurisdicción de la Gobernación de la Pampa Central, el día 25 de Diciembre de 1929, el Juez Letrado de dicho Territorio, condenó al procesado a sufrir la pena de diez y ocho años de reclusión, accesorias legales y costas del juicio, sentencia que por sus fundamentos fué confirmada, a st vez, por la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca, Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 31 de Marzo de 1933, confirmó el fallo apelado en lo principal, y lo reformó en cuanto al monto de la pena, imponiende al procesado la de quince años de prisión.

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró improcedente la queja de «ducida en el recurso de "habeas corpus" de Luis G. Caggiano y otros, en razón de que la resolución recurrida del Juez del Crimen de La Plata, se había limitado a declarar la incompetencia «de la justicia local para conocer en la causa, dado que las personas detenidas lo han sido en aplicación de leyes y decretos nacionales que han declarado en estado de sitio a todo el territorio de la República: agregándose además, que de las actuaciones no resultalr que se hubiera denegado el fuero federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos